• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 79/2020
  • Fecha: 16/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio ordinario por entidad bancaria tenedora de 10 pagarés, 2 a la orden y 8 no a la orden, frente al firmante de los títulos, la sentencia de primera instancia la desestima por falta de legitimación activa, por no haber acreditado la actora ser titular de los derechos de crédito incorporados. La sentencia de apelación, que estima el recurso del actor, señala que los documentos aportados acreditan que los títulos fueron entregados para descuento, sin que conste que la cedente y endosante no recibiera las cantidades descontadas, ni adujera la entrega fuera fruto de otro acuerdo oneroso entre las partes; que la transmisión de los títulos no se operó exclusivamente como consecuencia de la operación de descuento, que tiene virtualidad traslativa, sino que se instrumentalizó a través de operaciones cambiarias de circulación: endosó de 2 pagarés y cesión de los otros 8, por lo que la actora, poseedora de los títulos, adquiridos regularmente, es su legitima tenedora y está legitimada para exigir el pago de los créditos que reflejan, por falta de pago en cambiario y ordinario, pues el endoso transmite todos los derechos resultantes del título y la cesión trasmite todos los derechos del cedente; en cuanto a los títulos adquiridos por cesión, considera que, pese a la posición jurídica no autónoma del cesionario, no le afecta la prohibición de cesión de derechos contenida el contrato entre la emisora del título y la demandada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 551/2019
  • Fecha: 03/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para ejercitar acción cambiaria en reclamación del pago de la deuda reflejada en pagaré. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto: acogió parcialmente la oposición a la acción cambiaria, reduciendo la suma a pagar. El tribunal de apelación confirma la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva: la firma de un particular le obliga personalmente, salvo que conste de manera cierta que lo aceptó en representación de otro. En el caso concreto, el tribunal afirma que no existe prueba de la intervención de la sociedad representada o que la deuda se contrajera por aquella; la relación comercial se estableció directamente entre el demandante y el demandado, sin que conste participación de la sociedad representada por este. Sin embargo, el tribunal estima en parte la oposición basada en las relaciones personales entre los sujetos cambiarios: obra incabada que justifica la reducción de la deuda cambiaria (se fijan 10000 euros por material y mano de obra).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SAGRARIO ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 489/2019
  • Fecha: 02/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por el tenedor de dos pagarés, que es acreedor en el contrato causal subyacente (contrato de obra), frente a la que formulo oposición el obligado cambiario, que alegó pluspetición y compensación, la sentencia de primera instancia acoge parcialmente pluspetición al considerar acreditados algunos de los pagos alegados y rechaza la compensación. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso del demandante, señala que conforme a la jurisprudencia la previsión legal que faculta al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él con base en el contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria sin limitación no significa que en el juicio cambiario puedan discutirse todo tipo de vicisitudes del contrato subyacente, sino que queda limitado a decidir sobre la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado, sin que proceda decidir sobre otras cuestiones como eventuales créditos compensables por otras relaciones entre las partes, que exceden del ámbito especial del juicio cambiario; en aplicación de tal doctrina considera procedente examinar el exceso de reclamación pues se incardina en la relación entre las partes por el contrato de obra en cuya ejecución se crearon, sin que entre en la compensación no planteada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
  • Nº Recurso: 275/2019
  • Fecha: 07/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio cambiario. La ejecutada opone falta de fuerza ejecutiva por ausencia de timbre y extinción del crédito cambiario por compensación. En el recurso plantea la falta de legitimación de la actora, que se rechaza por ser una cuestión nueva; respecto de las alegaciones sobre la extinción del crédito cambiario se rechaza porque el documento de compensación es posterior al descuento y no puede alegarse la exceptio doli, pues no hay prueba alguna sobre ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
  • Nº Recurso: 737/2018
  • Fecha: 31/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El firmante del pagaré se obliga personalmente cuando no hace constar en la antefirma que interviene en nombre de la mercantil. Hay posturas jurisprudenciales contrapuestas. El Tribunal Supremo ha matizado la doctrina indicando que cede tal obligación personal cuando de la documentación se desprende que intervenía en nombre y obligando a la sociedad. Falta de presentación al cobro. Excepción de contrato no cumplido. Pago de los pagarés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 706/2019
  • Fecha: 09/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la ejecución cambiaria. Se invoca el pago parcial de un pagaré y libramiento de uno nuevo sin haber reclamado, el librado, el anterior. La posesión del pagare genera la presunción de su pago, y si está en poder del tenedor después del vencimiento permite presumir que no se ha pagado. Prescripcion de la acción cambiaria, el plazo para el ejercicio de la acción contra el aceptante es de tres años. Se rechaza porque hay una reclamación extrajudicial. Ausencia de negocio subyacente, se trataba de pagarés de favor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 286/2019
  • Fecha: 26/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acreedor cambiario, que lo es también en el subyacente, ejercita acción con base en pagarés impagados frente al deudor cambiario que también lo es en el causal (suministro), el cual opuso diversas excepciones relacionadas con el contrato causal. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y estima la demanda. La sentencia de apelación, que desestima el recurso y confirma la apelada, considera que cuando la condición de acreedor y obligado cambiario se superpone a la de acreedor y deudor en la relación subyacente, es posible alegar como causa de oposición el defectuoso cumplimiento del contrato y otras excepciones causales y en lo que se refiere al caso rechaza la compensación porque el crédito que se pretende compensar por perjuicios ocasionados por la supuesta entrega defectuosa se refiere a todo el grupo empresarial al que pertenece la demandada; la causa ilícita del contrato, por falta de prueba de la participación de la actora en las entregas fraudulentas por las que se siguió causa penal, sobreseída respecto a la demandante y la de incumplimiento contractual por entrega defectuosa por falta de prueba y ser improcedente la revisión de lo actuado en el procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 293/2019
  • Fecha: 19/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda contra él interpuesta, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas los motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), usualmente denominadas "cambiarias", de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Las primeras sólo pueden ser opuestas frente a determinados tenedores, en función de su respectiva naturaleza. Y las segundas, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se basa la excepción de que se trate y no frente a terceros, pues para ellos la obligación cambiaria nace abstracta y desvinculada de las relaciones entre el deudor y el tenedor precedente. No obstante, queda abierta la puerta a este tipo de excepciones por parte del deudor demandado frente al tenedor demandante, cuando éste haya procedido en la adquisición de la letra a sabiendas del perjuicio del deudor en lo que se denomina "exceptio doli". Se ha demostrado que el obligado cambiario no era la mercantil, sino su administrador
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
  • Nº Recurso: 710/2019
  • Fecha: 13/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como afirma el juez de instancia, el ejecutante planteó inicialmente una acción de ejecución hipotecaria en base a la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública y concertada para asegurar el cumplimiento del préstamo suscrito por el ejecutado y estipulado en diversas letras de cambio, una de las cuales fue endosada a favor del ahora ejecutante. Se aprecia la carencia sobrevenida de objeto porque la finca hipotecada ha sido ejecutada en otro procedimiento. La acción se ejerció dentro de plazo, el de la ejecución hipotecaria, no el de la acción cambiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 686/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tuvo por desistidos de su oposición, en sus respectivas demandadas, al no comparecer en forma en la vista. El deudor cambiario es quien está obligado a interponer la demanda de oposición, asumiendo el estatus de demandante y al no comparecer se le tiene por desistido de la oposición, y por no formulados los motivos de oposición, lo que impide analizarlos en la segunda instancias.

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